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Servicio de Rentas Internas de Ecuador implementa factura electrónica PDF Imprimir Correo electrónico
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Miércoles 13 de Mayo de 2009 00:00

 

Desde el mes de Mayo de 2009, el Servicio de Rentas Internas de Ecuador implementa el uso de factura electrónica (1). En uso de sus atribuciones legales el Servicio de Rentas Internas de Ecuador resuelve expedir las normas para la emisión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención como mensajes de datos (2).  

 

La resolución es de carácter general y obligatorio, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial No. 585 del 7 de Mayo de 2009.

 

Artículo 1.-Los sujetos pasivos de tributos podrán emitir como mensajes de datos:
a) Facturas;
b) Guías de remisión;
c) Notas de crédito;
d) Notas de débito; y
e) Comprobantes de retención.

 

Los referidos documentos desmaterializados deberán contener toda la información que el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención establece para los documentos físicos, en lo que sea aplicable.

 

Artículo 2.- Los sujetos pasivos que opten por la emisión de los mensajes de datos señalados en esta resolución deberán solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorización respectiva mediante el formulario dispuesto para el efecto, en la página web institucional www.sri.gov.ec mismo que podrá ser presentado vía electrónica o en cualquier oficina de la Administración Tributaria.


Los sujetos pasivos que soliciten la autorización antes referida deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobante de Venta y Retención.


Los sujetos pasivos autorizados para la emisión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención en modalidad electrtónica, deberán contar con autorización para la emisión de comprobantes impresos, para cuando por solicitud del adquiriente o por cualquier circunstancia se requiera la emisión y entrega física de estos en lugar de la emisión del mensaje de datos, caso en el cual, los comprobantes impresos deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.


Artículo 3.- La autorización para emitir los mensajes de datos a los que se refiere esta resolución se otorgará para períodos de un año, previa solicitud del sujeto pasivo que deberá contar con su firma electrónica vigente y válida para un período igual o mayor al de la indicada autorización. En los casos de renovación de la autorización o una nueva autorización por cambio de software, se podrá conceder autorización para un período menor a un año, que será igual al período de vigencia que le reste a la firma electrónica.


Cuando la firma electrónica o su certificado, se extinga, suspenda, revoque o por cualquier causa pierda validez, se suspenderá la autorización a la que se refiere este artículo. La Administración Tributaria recibirá la notificación de la entidad de certificación de información.


Las normas correspondientes a la autorización de emisión de documentos del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención son aplicables a la autorización señalada en este artículo.

 

Artículo 4.- Los mensajes de datos señalados en la presente resolución deberán conservarse por el emisor y por el receptor en los archivos XML, que se pongan a su dispoisción en la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gov.ec, firmados digitalmente y con su contenido original, de acuerdo al artículo 8 de la "Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos", para lo cual, deberán conservarse durante el plazo mínimo de 7 años, de acuedo a lo establecido en el Código Tributario respecto de los plazos de preinscripción.


Los sujetos pasivos autorizados deberán regirse para el reporte de secuencias iniciales y finales de los documentos autorizados y para el archivo de los mensajes de datos a los que se refiere esta resolución, a las normas establecidas por la Administración Tributaria para el caso de documentos emitidos por sistemas computarizados, particularmente a lo dispuesto en la Resolución NAC-DGER2006-650, publicada en el Registro Oficial No. 363 de 22 de Septiembre del 2006 a aquella que la reforme o sustituya.


Artículo 5.-  Las condiciones para el otorgamiento de la autorización para la emisión mediante "mensajes de datos" deberán mantenerse durante todo el tiempo que dure la autorización, pudiendo el Servicio de Rentas Internas realizar su comprobación en cualquier momento. El sujeto pasivo, de conformidad con la ley, permitirá dicha comprobación so pena de las sanciones que el Código Tributario y demas leyas establezcan.


Artículo 6.- En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de Aplicación y en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.


Disposición final.- La presente resolución es de carácter general y obligatorio y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registto Oficial.


Comuníquese y publíquese.- Proveyó y firmó la resolución que antecede el Econ. Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas.- Quito, D.M., 17 de Abril del 2009.

 

Lo certifico.

f) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

 

 

GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS:

 

1) Factura electrónica es el conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos, que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes.

 
2) Mensaje de datos es toda la información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comcunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio.
 
 

Conozca los contenidos del Registro Oficial No. 585 del 7 de Mayo de 2009, NAC-DGERCGC09-00288 en:

www.derechoecuador.com/index.php


 

 

 
 

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